martes, 4 de agosto de 2015

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL CON RANGO CONSTITUCIONAL


La gestión ambiental para Venezuela esta consagrada en una serie de leyes, normas, reglas e instituciones cuya finalidad es la conservación del ambiente y especialmente el aprovechamiento racional de los recursos naturales, mediante la aplicación de una concertada política de ordenación territorial en función de la calidad, ubicación y capacidad de los recursos tanto humanos como socio – económicos, los cuales en fin constituyen el ambiente como una totalidad.


Desde la promulgación de la primera Ley de Bosques (1910) hasta la actual Ley Orgánica del Ambiente, (vigente a partir del 22 de Junio 2007), la política legislativa y administrativa, en el sector ambiente y protección de recursos naturales, se fundamenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece tanto las bases fundamentales de las normas de conducta a desarrollar en la sociedad venezolana como las normas generales de organización de la estructura fundamental del Estado.



La Constitución del 1999, en relación con el Ambiente, como aspecto novedoso, contiene un capítulo (Capítulo IX) dedicado exclusivamente a los Derechos Ambientales, la cual en su artículo 129 señala lo siguiente: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”. En consecuencia, la normativa ambiental vigente esta siendo revisada y adecuada a lo expresado en esta Constitución; un ejemplo de ello esta la actual Ley Orgánica del Ambiente o la Ley de Aguas de reciente promulgación.



Por otra parte referido a esos Derechos Ambientales, la actual Constitución señala expresamente, en el Artículo 129: “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañados de estudios de impacto ambiental y socio cultural”. De esta forma, las evaluaciones ambientales adquieren a partir del año 1999 rango constitucional en Venezuela y por tanto todas las normas al respecto se deben ajustar a ello.



En el fortalecimiento de este rango Constitucional, respecto a los estudios de impacto ambiental, se aplican las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, mejor conocido como Decreto 1257 (Gaceta Oficial N° 35.946 del 25 de abril de 1996), las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente, como parte del proceso de toma de decisiones en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los fines de la incorporación de la variable ambiental en todas sus etapas; por ejemplo en una obra de infraestructura se debe tomar en cuenta la incorporación de la variable ambiental, para establecer los posibles impactos a generar en el espacio o territorio donde este se ejecuta, al igual que implementar un programa de supervisión ambiental.



En las normas del decreto 1257, se establecen dos procedimientos; uno para las actividades mineras y de hidrocarburos, y otro, ordinario, para el resto de las actividades. En el procedimiento para ese resto de actividades, el procedimiento ordinario establece que las empresas públicas o privadas que pretendan desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación y modificación del territorio deberán notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (ente rector), mediante la presentación de un documento contentivo de los términos de referencia o documento de intención donde a grandes rasgos se indica los trabajos que involucra la realización del proyecto o de la obra en una caso específico. De la evaluación técnica de dicho documento el Ministerio establecerá la metodología a seguir para la realización de la evaluación ambiental. La cual puede consistir en la elaboración y presentación de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Específicas o la presentación de ciertos recaudos. Estos recaudos exigidos de acuerdo a la metodología seleccionada deberán ser presentados junto con la solicitud de la aprobación o autorización para la ocupación del territorio y luego de su evaluación el Ministerio emitirá la Autorización o solicitará recaudos adicionales.



La importancia de los estudios de impacto ambiental y socio cultural, esta inmersa en la definición que brinda la actual Ley Orgánica del Ambiente (Articulo 3), donde señala que estos estudios son una “Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales sociales de las acciones de desarrollo”; es decir la realización de un estudio de impacto ambiental o de una evaluación ambiental específica es un proceso preventivo, la cual nos permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin que esto implique un daño ambiental intolerable e irreversible, en el área donde se desarrollara un proyecto; y a su vez permiten proponer las correspondientes medidas preventivas, litigantes y correctivas a las que hubiere lugar.




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