La gestión
ambiental para Venezuela esta consagrada en una serie de leyes, normas, reglas
e instituciones cuya finalidad es la conservación del ambiente y especialmente
el aprovechamiento racional de los recursos naturales, mediante la aplicación
de una concertada política de ordenación territorial en función de la calidad,
ubicación y capacidad de los recursos tanto humanos como socio – económicos,
los cuales en fin constituyen el ambiente como una totalidad.
Desde la promulgación de la primera Ley de Bosques (1910)
hasta la actual Ley Orgánica del Ambiente, (vigente a partir del 22 de Junio
2007), la política legislativa y administrativa, en el sector ambiente y
protección de recursos naturales, se fundamenta en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), que establece tanto las bases
fundamentales de las normas de conducta a desarrollar en la sociedad venezolana
como las normas generales de organización de la estructura fundamental del
Estado.
La Constitución del 1999, en relación con el Ambiente,
como aspecto novedoso, contiene un capítulo (Capítulo IX) dedicado
exclusivamente a los Derechos Ambientales, la cual en su artículo 129 señala lo
siguiente: “El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio
atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,
culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una
ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento”.
En consecuencia, la normativa ambiental vigente esta siendo revisada y adecuada
a lo expresado en esta Constitución; un ejemplo de ello esta la actual Ley
Orgánica del Ambiente o la Ley de Aguas de reciente promulgación.
Por otra parte referido a esos Derechos Ambientales, la
actual Constitución señala expresamente, en el Artículo 129: “Todas las
actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser
previamente acompañados de estudios de impacto ambiental y socio cultural”. De
esta forma, las evaluaciones ambientales adquieren a partir del año 1999 rango
constitucional en Venezuela y por tanto todas las normas al respecto se deben
ajustar a ello.
En el fortalecimiento de este rango Constitucional,
respecto a los estudios de impacto ambiental, se aplican las Normas sobre
Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente, mejor
conocido como Decreto 1257 (Gaceta Oficial N° 35.946 del 25 de abril de 1996),
las cuales tienen por objeto establecer los procedimientos conforme a los
cuales se realizará la evaluación ambiental de las actividades susceptibles de
degradar el ambiente, como parte del proceso de toma de decisiones en la
formulación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo, a los
fines de la incorporación de la variable ambiental en todas sus etapas; por
ejemplo en una obra de infraestructura se debe tomar en cuenta la incorporación
de la variable ambiental, para establecer los posibles impactos a generar en el
espacio o territorio donde este se ejecuta, al igual que implementar un
programa de supervisión ambiental.
En las normas del decreto 1257, se establecen dos
procedimientos; uno para las actividades mineras y de hidrocarburos, y otro,
ordinario, para el resto de las actividades. En el procedimiento para ese resto
de actividades, el procedimiento ordinario establece que las empresas públicas
o privadas que pretendan desarrollar programas y proyectos que impliquen la
ocupación y modificación del territorio deberán notificarlo al Ministerio del
Poder Popular para el Ambiente (ente rector), mediante la presentación de un
documento contentivo de los términos de referencia o documento de intención
donde a grandes rasgos se indica los trabajos que involucra la realización del
proyecto o de la obra en una caso específico. De la evaluación técnica de dicho
documento el Ministerio establecerá la metodología a seguir para la realización
de la evaluación ambiental. La cual puede consistir en la elaboración y
presentación de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales Específicas o la
presentación de ciertos recaudos. Estos recaudos exigidos de acuerdo a la
metodología seleccionada deberán ser presentados junto con la solicitud de la
aprobación o autorización para la ocupación del territorio y luego de su
evaluación el Ministerio emitirá la Autorización o solicitará recaudos adicionales.
La importancia de los estudios de impacto ambiental y
socio cultural, esta inmersa en la definición que brinda la actual Ley Orgánica
del Ambiente (Articulo 3), donde señala que estos estudios son una
“Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que
integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a
las implicaciones ambientales sociales de las acciones de desarrollo”; es decir
la realización de un estudio de impacto ambiental o de una evaluación ambiental
específica es un proceso preventivo, la cual nos permite identificar las
mejores opciones para llevar a cabo una acción sin que esto implique un daño
ambiental intolerable e irreversible, en el área donde se desarrollara un
proyecto; y a su vez permiten proponer las correspondientes medidas
preventivas, litigantes y correctivas a las que hubiere lugar.
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